Comunicado
Decreto Ejecutivo No. 1089 de 23 de septiembre de 2020.

A partir del 12 de Octubre, toda persona nacional, residente o extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional, presentará a su llegada al país, el Certificado de Prueba de Hisopado /PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y podrá ingresar al país sin necesidad de cumplir con aislamiento obligatorio, cumpliendo a su vez con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

Toda persona nacional, residente o extranjera, que a su llegada al país que no porte el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, según lo indica el párrafo anterior, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo a su registro en migración del Aeropuerto, la cual será cargada a costo del viajero.

Según el resultado de la prueba, al viajero se le aplicarán las siguientes medidas:

  1. Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.
  2. Si la prueba de Hisopado/PCR o antígeno sale positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los 7 días se le realizará una prueba de antígeno. Si el resultado es positivo, deberá culminar el aislamiento de 14 días y si el resultado es negativo, termina su aislamiento.

Se exceptúan de las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo, las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.