1. Todo documento para ser autenticado por la sección consular debe presentar original y realizar copia notariada y firmada al reverso. Favor asegurarse que la firma sea legible, de lo contrario escribir el nombre y apellido en imprenta de la persona que aparece en la firma del documento.
  2. Envios por correo acelerado.

 

Diploma

  • Si el diploma o transcripciones tiene menos de 6 meses y eres ciudadano panameño no tiene ningún costo la autenticación.
  • Si el diploma o transcripciones tienen mas de 6 meses la autenticacion tendra un costo.

Transcripciones de notas del colegio

  • No tiene ningún costo si el aplicante o estudiante en curso es panameño y los documentos tienen menos de 6 meses.
  • Si la transcripción de las notas  tienen más de 6 meses la autenticación tendra un costo.

Los procesos de legalización serán autenticos después que tengan la firma del encargado de la sección consular de la Embajada que esté nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá enFrancia. El proceso de legalización puede  evitarse con la obtención de un sello de apostilla.

 

¿Qué es la Apostilla?

La Apostilla es un sello que exime de la legalización de documentos públicos por parte de los agentes diplomáticos o consulares. Este sello lo otorgan y lo reconocen los Estados signatarios del “Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros”

 

Fundamento legal

El Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros fue adoptado el 5 de octubre de 1961, en la Haya, Países Bajos y entró en vigencia el 24 de enero de 1965.

En Panamá, este Convenio fue adoptado mediante la Ley No. 6 de 25 de junio de 1990 (Gaceta Oficial No. 21,571 de 3 de julio de 1990) y reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 445 de 12 de noviembre de 1991. Entró en vigencia el 4 de agosto de 1991.

Países miembros
  • Allemagne
  • Andorre
  • Antigua-et-Barbuda
  • l’Arménie
  • Argentine
  • Autriche
  • Australie
  • Bahamas
  • La Barbade
  • Biélorussie
  • Belgique
  • Belize
  • Botswana
  • La Bosnie-Bosnie-Herzégovine
  • Brunei
  • Chypre
  • Chine (Hong Kong)
  • Croatie
  • El Salvador
  • Espagne
  • Iles Canaries
  • Slovénie
  • Les États-Unis d’Amérique
    • les Samoa américaines
    • L’île de Guam
    • Iles Mariannes du Nord
    • Porto Rico
    • Hawaï
    • l’Alaska
  • Fédération de Russie Fidji
  • Finlande
  • France
    • Guinée française
    • Guadeloupe
    • la Martinique
    • Ile Désirade
    • les Saïtes
    • Ile Marie-Galante
    • Grande-Terre
    • Basse-Terre
    • Saint-Barthélémy
    • Polynésie française
    • Nouvelle-Calédonie
    • Saint-Pierre et Miquelon
    • Wallis et Futuna
    • Mayotte
  • Grèce
  • Hongrie
  • Irlande
  • Iles Marshall
  • Israël
  • Italie
  • Japon
  • Lesotho
  • Lettonie
  • Liberia
  • Le Liechtenstein
  • Lituanie
  • Luxembourg
  • Macédoine
  • Le Malawi
  • Malte
  • Maurice
  • Mexique
  • Norvège
  • Miue
  • Les Pays-Bas
  • Panama
  • Portugal
  • Royaume-Uni de Grande-Bretagne
  • République tchèque
  • St. Kitts et Nevis
  • Saint-Marin
  • Swazi
  • Seychelles
  • Afrique du Sud
  • Suisse
  • Suriname
  • Tonga
  • Turquie
  • Venezuela
  • la Yougoslavie

Nota aclaratoria

Los Documentos Apostillados no necesitan ser legalizados por esta Sección Consular.
Los documentos oficiales de Francia (Actas de nacimiento, matrimonio, soltería, entre otros documentos expedidos por las autoridades francesas), se apostillan en la Corte de Apelación de la jurisdicción de su domicilio.