Requisitos para viajar a Panamá, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 300 de 31 de julio de 2020 que establece un Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de Aviación Comercial Internacional, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, y dicta otras disposiciones y la Resolución No 766 de 13 de agosto de 2020 que establece medidas sanitarias a los pasajeros que ingresen a la República de Panamá mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.

1. Para las operaciones controladas de interconexión aérea en el Aeropuerto Internacional de Tocumen se autorizan las llegadas y salidas de los vuelos con las siguientes finalidades:

a. Permitir la salida de pasajeros del territorio nacional para extranjeros que requieran retornar voluntariamente a su país de origen.

b. Permitir el tránsito de pasajeros de forma limitada al número de vuelos y conexiones, siempre que sus conexiones no superen las 6 horas entre el vuelo de llegada y el de salida.

c. Permitir la entrada controlada de pasajeros al territorio nacional, previa autorización de la autoridad sanitaria.

2. Todo panameño y extranjero residente que ingrese al territorio nacional a través de estos vuelos deberán someterse a los protocolos sanitarios y de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

3. Toda persona que ingrese al territorio nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar a la aerolínea Certificado de prueba de hisopado/PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.

b. Firmar una aceptación de declaración jurada, proporcionada por la aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete a:

b.1. Cumplir las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud.

b.2. La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el Ministerio de Salud para la debida trazabilidad del pasajero.

c. Facilitar el teléfono fijo de la residencia en donde realizará la cuarentena.

Se exceptúa de esta disposición a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, los cuales deberán cumplir con el uso obligatorio de las mascarillas y demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud. El personal diplomático sólo se le exigirá cumplir los requisitos b.1. y c.

4. La tripulación de los vuelos comerciales, privados o de transporte humanitario podrán pernoctar en un periodo de tiempo no mayor de 24 horas y deberán cumplir con las medidas establecidas por el Ministerio de Salud.