A partir del 1 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020 entrará en vigor un nuevo periodo para acatar las recomendaciones anuales de velocidad y tráfico marítimo establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI) desde el año 2014, que limita a 10 nudos la velocidad de navegación de las embarcaciones por las áreas establecidas. Este periodo coincide con el inicio de la temporada de migración de cetáceos y el avistamiento por las aguas de Panamá.
Panamá cuenta, desde el 1 de diciembre de 2014, con dispositivos de separación del tráfico marítimo (TSS, por sus siglas en inglés) ubicados en Cristóbal, en el Mar Caribe y la costa del Océano Pacífico, ambos en las rutas de navegación de las entradas al Canal.
Es por ello, que el Canal de Panamá reiteró a sus clientes la necesidad de acatar los esquemas de TSS establecidos por la OMI en las zonas de convergencia y de gran densidad como medida para preservar las ballenas. Durante la vigencia de la normativa los buques que van a transitar el Canal deben limitar a 10 nudos la velocidad de navegación por las áreas establecidas, como menciona la norma.